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viernes, 24 de octubre de 2014

Sentencia contra Bankia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) ha condenado a Bankia a devolver 150.000 euros a un preferentistas que confió los ahorros de su mujer fallecida a dicha entidad.

Los hechos ocurrieron hace cinco años y medio cuando el preferentista, casi analfabeto, llevó los ahorros de su mujer fallecida a Bankia. Allí, le hicieron “firmar el test de conveniencia del producto “en nombre de su mujer fallecida en 2005, que era la titular de las acciones que se acabaron convirtiendo en preferentes.”
Sin embargo, el pasado día 17 de Octubre el juzgado talaverano declaró nulo este contrato firmado en 2009 debido a que el banco “no informó debidamente al cliente de los riesgos de las preferentes” y, además, “obtuvo su consentimiento de una manera no adecuada”.
Según explicó el abogado del preferentista a EL DIGITAL CASTILLA-LA MANCHA, este caso es el “más absurdo” que se ha encontrado en su carrera.
En declaraciones a dicho periódico, el abogado afirma que “si Bankia hubiese ofrecido toda la información antes de firmar el contrato, el cliente no habría firmado”.
Además, quiso destacar que esta persona es “prácticamente analfabeto” después de pasar más de 20 años en Alemania trabajando y que quería sus ahorros para poder ingresar a un hijo, con una discapacidad psíquica, en una residencia adecuada.

Bankia puede recurrir

En la sentencia también se condena a Bankia a asumir las costas del proceso y dispone de veinte días para recurrir la sentencia.

Durante el proceso, Bankia afirmo que “al cliente se le suministró toda la información necesaria para la comprensión correcta de todas las características del producto” y que “la claridad de los términos del contrato no pueden inducir a error”.
Sin embargo, no parece ser así una vez dictada la sentencia.

El consumidor debe comprender las consecuencias del contrato hipotecario que va a firmar


El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre cláusulas suelos en la que enmarca el control de transparencia de estas cláusulas en el control de abusividad.
Lo que quiere decir que los bancos deben permitir al consumidor comprender las consecuencias jurídicas y económicas del producto que se le ha ofertado.

El juez del caso consideró abusiva la cláusula del contrato por la falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor ya que no se estableció ninguna cláusula que protegiera al consumidor ante las subidas del tipo de interés y le pudiera compensar del riesgo que supone no aplicarle las bajadas del interés por debajo del tipo estipulado en la cláusula suelo.

La sentencia del TS

En dicha sentencia se denuncia la infracción del artículo 1 LCGC, la de los artículos 80 y 82 TR-LGDCU de 2007 y del 8.2 LCGC ante la falta de reciprocidad que compense la limitación derivada de la cláusula suelo y la ausencia de buena fe en el comportamiento llevado a cabo por la entidad bancaria antes de la firma del contrato.

viernes, 17 de octubre de 2014

La sentencia de divorcio puede establecer que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que pague los gastos ordinarios de comunidad de la misma

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, en el caso de que se establezca el uso de la vivienda a uno de los cónyuges y ambos sean copropietarios, podrán ser atribuidos a aquel excónyuge que la utilice, teniendose que hacer responsable tanto de los gastos ordinarios de su mantenimiento como de los de la comunidad. Mientras que gastos extraordinarios como el IBI y los seguros se corresponden a ambos por la mitad.