El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre cláusulas suelos en la que enmarca el control de transparencia de estas cláusulas en el control de abusividad.
Lo que quiere decir que los bancos deben permitir al consumidor comprender
las consecuencias jurídicas y económicas del producto que se le ha ofertado.
El juez del caso consideró abusiva la cláusula del contrato por la falta
de reciprocidad en perjuicio del consumidor ya que no se estableció ninguna
cláusula que protegiera al consumidor ante las subidas del tipo de interés y le
pudiera compensar del riesgo que supone no aplicarle las bajadas del interés
por debajo del tipo estipulado en la cláusula suelo.
La sentencia
del TS
En dicha sentencia se denuncia la infracción del artículo 1 LCGC, la de
los artículos 80 y 82 TR-LGDCU de 2007 y del 8.2 LCGC ante la falta de
reciprocidad que compense la limitación derivada de la cláusula suelo y la
ausencia de buena fe en el comportamiento llevado a cabo por la entidad
bancaria antes de la firma del contrato.
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