El 1 de Enero de 2015
se va a extinguir de manera automática muchos contratos de arrendamiento, en
especial, los pequeños comercios con gran antigüedad debido a que la vigente
Ley de Arrendamientos Urbanos cumplirá en esta fecha 20 años desde que entrara
en vigor.
Esto obligará a los
arrendatarios que quieran mantener abiertos los negocios a renegociar los
contratos de alquiler como muy tarde el día 31 de Diciembre de 2014, si no lo
hacen, desaparecerán.
Efectos para el
arrendatario
-Si el arrendatario es
una persona física, el contrato se extingue al jubilarse o fallecer, a no ser
que quien continúe con la misma actividad sea su cónyuge. Si quien sucediera al
arrendatario fuera su descendiente, el contrato finalizará el 1 de Enero del
próximo año.
-Si el arrendatario
fuera una persona jurídica, para aquellos locales cuya superficie sea inferior
a los 2.500 metros cuadrados o aquellos que no desarrollen actividades no
comerciales, el contrato se extinguirá el 1 de Enero de 2015.
Sin embargo, si se realizó
un traspaso del contrato en los diez años anteriores al 1 de Enero de 1995,
fecha en la que entró en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de
renta antigua podrá mantenerse hasta el 1 de Enero de 2020.
Derechos del
arrendatario
El arrendatario tiene
derecho a una indemnización igual a 18 mensualidades de la renta vigente cuando
cualquier persona comience a ejercer en el local una actividad igual o similar
a la que el ejercía, antes del transcurso de un año desde la extinción del contrato.
Una vez extinguido el
contrato, el arrendatario tendrá derecho preferente para continuar en el local
siempre que se quisiera celebrar un nuevo contrato distinto al anterior antes
de transcurrir un año desde la extinción legal del arrendatario.
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