La Audiencia Provincial de La Coruña publicaba
este mes una sentencia en la que rechazaba que un contrato de permuta
financiera celebrado entre el administrados social de una empresa y una entidad
financiera se pudiera publicar nulo por alegar que no se conocían los riesgos.
Según la explicación dada por el tribunal, no hay
datos suficientes que sustenten la falta de consentimiento aducida por la
empresa ya que al firmar “en todas sus páginas”, está reconociendo que emitió
su declaración de aceptar dicho contrato.
Dicha sentencia destaca que la definición del
contrato era comprensible y sus condiciones particulares no tenían una extensión
muy grande. Además, se le realizó el test de idoneidad.
Para la Audiencia Provincial de La Coruña, era
clara la existencia de riesgos ya que el aviso sobre el riesgo de la operación
estaba “enmarcado y destacado con mayúsculas y en negrita”.
La única manera de que lo desconociese, según el
tribunal, sería que lo hubiera firmado sin leerlo.
Según esto, “firmar un documento contractual sin
comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia
media, sino de la mínima de un ordenador empresario, porque, si bien un
administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe
que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el
asesoramiento preciso.”
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