Según una sentencia del Tribunal Constitucional se ha vulnerado el derecho al secreto en sus comunicaciones.
Tribunal Constitucional |
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado que se graben las conversaciones entre detenidos en el calabozo debido a que no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco en la Ley General Penitenciaria.
Esto se debe a un recurso de amparo de un condenado por asesinato quien fue grabado en dependencias policiales. Ahora, estas escuchas se declaran nulas como prueba de cargo y que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de comunicaciones.
La sentencia explica que la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones "deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos los presupuestos y condiciones de la intervención".
Por lo tanto, "la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la insuficiencia de la regulación legal en materia de comunicaciones telefónicas)y la posibilidad de suplir los defectos de la Ley, no puede ser trasladada a un escenario de injerencia en el secreto de las comunicaciones en el que no exista previsión legal alguna".
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