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viernes, 24 de octubre de 2014

El consumidor debe comprender las consecuencias del contrato hipotecario que va a firmar


El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre cláusulas suelos en la que enmarca el control de transparencia de estas cláusulas en el control de abusividad.
Lo que quiere decir que los bancos deben permitir al consumidor comprender las consecuencias jurídicas y económicas del producto que se le ha ofertado.

El juez del caso consideró abusiva la cláusula del contrato por la falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor ya que no se estableció ninguna cláusula que protegiera al consumidor ante las subidas del tipo de interés y le pudiera compensar del riesgo que supone no aplicarle las bajadas del interés por debajo del tipo estipulado en la cláusula suelo.

La sentencia del TS

En dicha sentencia se denuncia la infracción del artículo 1 LCGC, la de los artículos 80 y 82 TR-LGDCU de 2007 y del 8.2 LCGC ante la falta de reciprocidad que compense la limitación derivada de la cláusula suelo y la ausencia de buena fe en el comportamiento llevado a cabo por la entidad bancaria antes de la firma del contrato.

lunes, 20 de octubre de 2014

En 2015 concluirá la moratoria para contratos de arrendamiento local en régimen de prórroga legal forzosa

El 1 de Enero de 2015 se va a extinguir de manera automática muchos contratos de arrendamiento, en especial, los pequeños comercios con gran antigüedad debido a que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos cumplirá en esta fecha 20 años desde que entrara en vigor.

Esto obligará a los arrendatarios que quieran mantener abiertos los negocios a renegociar los contratos de alquiler como muy tarde el día 31 de Diciembre de 2014, si no lo hacen, desaparecerán.

Efectos para el arrendatario

-Si el arrendatario es una persona física, el contrato se extingue al jubilarse o fallecer, a no ser que quien continúe con la misma actividad sea su cónyuge. Si quien sucediera al arrendatario fuera su descendiente, el contrato finalizará el 1 de Enero del próximo año.

-Si el arrendatario fuera una persona jurídica, para aquellos locales cuya superficie sea inferior a los 2.500 metros cuadrados o aquellos que no desarrollen actividades no comerciales, el contrato se extinguirá el 1 de Enero de 2015.

Sin embargo, si se realizó un traspaso del contrato en los diez años anteriores al 1 de Enero de 1995, fecha en la que entró en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de renta antigua podrá mantenerse hasta el 1 de Enero de 2020.

Derechos del arrendatario

El arrendatario tiene derecho a una indemnización igual a 18 mensualidades de la renta vigente cuando cualquier persona comience a ejercer en el local una actividad igual o similar a la que el ejercía, antes del transcurso de un año desde la extinción del contrato.

Una vez extinguido el contrato, el arrendatario tendrá derecho preferente para continuar en el local siempre que se quisiera celebrar un nuevo contrato distinto al anterior antes de transcurrir un año desde la extinción legal del arrendatario.