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martes, 28 de octubre de 2014

Rafael Catalá incluye entre sus prioridades la conclusión de un Derecho Concursal

El ministro de Justicia ha añadido a las prioridades del Gobierno que, antes de acabar la legislatura, se concluya un Derecho concursal que esté a la altura de las necesidades del sector económico español y de la sociedad española.

Para ello, el Ministerio de Justicia trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Economía y Competitividad, además de contar con la colaboración de la Comisión General de Codificación y la experiencia de los jueces de lo Mercantil.

Catalá lamentó que la Ley Concursal aprobada en 2003 no tuviera continuidad en las legislaturas siguientes y explicó las tres reformas que se han realizado en la ley actual.

-La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

-El Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.

-El Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de Septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

El ministro anunció en su comparecencia que se han iniciado conversaciones con expertos para que durante la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del último real decreto ley citado se incluyan los ajustes para mejorar la legislación vigente.
Entre ellos figuran las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea a los Estados miembros o las efectuadas por el Fondo Monetario Internacional.


Se trata de conseguir que los acuerdos de refinanciación como los acuerdos extrajudiciales de pagos superen los obstáculos e incertidumbres que padecen, agilizar los procedimientos y mejorar la administración concursal.

viernes, 17 de octubre de 2014

El Tribunal Constitucional prohíbe grabar conversaciones entre detenidos

Según una sentencia del Tribunal Constitucional se ha vulnerado el derecho al secreto en sus comunicaciones.

Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado que se graben las conversaciones entre detenidos en el calabozo debido a que no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco en la Ley General Penitenciaria. 

Esto se debe a un recurso de amparo de un condenado por asesinato quien fue grabado en dependencias policiales. Ahora, estas escuchas se declaran nulas como prueba de cargo y que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de comunicaciones.
La sentencia explica que la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones "deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos los presupuestos y condiciones de la intervención".
Por lo tanto, "la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la insuficiencia de la regulación legal en materia de comunicaciones telefónicas)y la posibilidad de suplir los defectos de la Ley, no puede ser trasladada a un escenario de injerencia en el secreto de las comunicaciones en el que no exista previsión legal alguna".