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martes, 21 de octubre de 2014

Se cumple un año de la derogación de la doctrina Parot

El 21 de octubre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puso fin a la respuesta que el Supremo había dado siete años antes a un recurso del etarra Henri Parot.

En el año 2006 se creaba la doctrina Parot, que establecía que las redenciones de penas por beneficios penitenciarios debían descontarse de cada una de las condenas impuestas y no del tiempo máximo del cumplimiento, lo que hacia que se alargara el tiempo en prisión.
Hasta este día, cada asesinato se pagaba con un año de prisión independientemente de los años a los que fueran condenados, algo que volvió a suceder a partir de la sentencia del Tribunal de Derecho Humanos.

La doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional posteriormente. Con la implantación de esta doctrina los beneficios penitenciarios se establecían sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre una sola.
El objetivo de la doctrina es que no fuera igual cometer un asesinato que diez.

Sin embargo, hace justo un año, el 21 de Octubre de 2013, Estrasburgo decidió derogar esta doctrina. Aunque, si bien solo se refería a una etarra, la Audiencia Nacional tuvo que cumplir de forma inmediata con el resto de presos a los que se le había aplicado dicha doctrina.
Y es que, según el tribunal, España vulneró dos de los artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos:

-El 5.1 que hace referencia a la libertad y seguridad
-El 7 que establece que nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que haya sito cometida, no constituya una infracción ni podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

España, al haber suscrito esa convención, se veía obligada a cumplir la sentencia europea.




viernes, 17 de octubre de 2014

El Tribunal Constitucional prohíbe grabar conversaciones entre detenidos

Según una sentencia del Tribunal Constitucional se ha vulnerado el derecho al secreto en sus comunicaciones.

Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado que se graben las conversaciones entre detenidos en el calabozo debido a que no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco en la Ley General Penitenciaria. 

Esto se debe a un recurso de amparo de un condenado por asesinato quien fue grabado en dependencias policiales. Ahora, estas escuchas se declaran nulas como prueba de cargo y que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de comunicaciones.
La sentencia explica que la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones "deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos los presupuestos y condiciones de la intervención".
Por lo tanto, "la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la insuficiencia de la regulación legal en materia de comunicaciones telefónicas)y la posibilidad de suplir los defectos de la Ley, no puede ser trasladada a un escenario de injerencia en el secreto de las comunicaciones en el que no exista previsión legal alguna".