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viernes, 24 de octubre de 2014

"Firmar un documento contractual sin comprender su contenido es una omision de la mínima de un empresario"

Un juez explica en una sentencia que “firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia media, sino de la mínima de un ordenador empresario”.
La Audiencia Provincial de La Coruña publicaba este mes una sentencia en la que rechazaba que un contrato de permuta financiera celebrado entre el administrados social de una empresa y una entidad financiera se pudiera publicar nulo por alegar que no se conocían los riesgos.
Según la explicación dada por el tribunal, no hay datos suficientes que sustenten la falta de consentimiento aducida por la empresa ya que al firmar “en todas sus páginas”, está reconociendo que emitió su declaración de aceptar dicho contrato.
Dicha sentencia destaca que la definición del contrato era comprensible y sus condiciones particulares no tenían una extensión muy grande. Además, se le realizó el test de idoneidad.
Para la Audiencia Provincial de La Coruña, era clara la existencia de riesgos ya que el aviso sobre el riesgo de la operación estaba “enmarcado y destacado con mayúsculas y en negrita”.

La única manera de que lo desconociese, según el tribunal, sería que lo hubiera firmado sin leerlo.

Según esto, “firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia media, sino de la mínima de un ordenador empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso.”

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